miércoles, 15 de octubre de 2008

Orientaciones básicas sobre el vocabulario en hº de España

El REY (MONARCA/SOBERANO)-> accede/llega/asciende al TRONO por DERECHOS DINÁSTICOS ADQUIRIDOS (es heredero de alguna familia reinante) pero puede ABDICAR/RENUNCIAR a la CORONA. Sí es obligado a realizar está renuncia o es expulsado del trono, será DEPUESTO.
Sí algún miembro de familia real quiere ser proclamado rey en un momento en el que su familia no reine o se viva otro tipo de situación (una República), se dirá de él que es candidato o PRETENDIENTE.
La CONSTITUCION (o CARTA MAGNA) es PROMOVIDA / DISCUTIDA / REDACTADA / APROBADA en/por las CORTES. Estas están formadas por DIPUTADOS electos por SUFRAGIO o nombrados directamente por el MONARCA (Ej: Estatuto Real de 1834).
Sí es un ESTATUTO O CARTA OTORGADA, esta será concedida por el rey a sus SÚBDITOS.
Los PRESIDENTES DE GOBIERNO O DE CONSEJO DE MINISTROS son NOMBRADOS por el rey tras votación en CORTES, donde son PROMOVIDOS O PROPUESTOS por el PARTIDO MAYORITARIO. El PRESIDENTE nombrará a sus MINISTROS.
Sí el PRESIDENTE o algún MINISTRO pierden LA CONFIANZA o CAEN EN DESGRACIA (esto último generalmente en el Antiguo Régimen. Ej: Esquilache) serán CESADOS y SUSTITUIDOS. A veces, bien por presiones externas o por decisión propia, pueden presentar LA DIMISIÓN (¡Atención!, los reyes no dimiten, sino que ABDICAN O RENUNCIAN)
El pueblo ELIGE a sus representantes o VOTA a CORTES GENERALES. Y puesto que, según el liberalismo, el poder reside en la nación, ejerce el USO DE SU SOBERANÍA delegando en los DIPUTADOS o PARLAMENTARIOS el poder político.
Por tanto, las Constituciones no se “ponen” ni se “quitan”, los reyes no se “van” o se “quedan” y “los señores de las Cortes” no “dicen” leyes. Para la correcta redacción de un tema o de un Comentario de Texto es absolutamente necesario que sepas manejar con propiedad, no solo la ortografía, sino la correcta expresión semántica y su correspondiente construcción gramatical.

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