jueves, 9 de octubre de 2008

Antecedentes (II). Hª de España

El sistema agrario

La economía agraria continuará siendo el sector económico fundamentaldurante el Antiguo Régimen, con un atraso técnico determinante (casi todo es secano, sin apenas tierras en regadío; útiles antiguos; sistema de barbecho; energía animal; sistema de cultivo a voleo,etc.)A todo lo anterior habría que unir un predominio del cultivo de loscereales, seguido de la vid y el olivar en ese orden. Los cultivos deproductos americanos apenas están aún generalizados.Así mismo, el autoconsumo será la característica principal del AntiguoRégimen al tiempo que no existe un mercado nacional unificado.Todos estos elementos provocarán frecuentes crisis de subsistenciaya que los bajos rendimientos impedían el almacenamiento de excedentesanuales. Así pues, una mala cosecha provocaba rápidamente una crisis y porlo tanto una subida de precios que siempre iba acompañada de hambrunas.

La propiedad de la tierra
El sistema de propiedad de la tierra será determinante en laevolución de la agricultura en la España dieciochesca y, por tanto en lamarcha de la economía ya que el sistema agrario representaba el motor dela misma en la época.Este sistema de propiedad estará marcado por un desigual reparto dela misma, heredero del sistema feudal y en el que los propietarios de latierra son una minoría. Aproximadamente el 20% pertenece a la Iglesia, másde un 40% a la nobleza y, el 40% restante apenas sí es cultivado por suspropietarios.

Al mismo tiempo la mayor parte de la propiedad de la tierra no es
libre, es decir, no puede ser vendida ni disponerse de ella libremente. Esta tierra se dice que está vinculada, o lo que es lo mismo, el propietario no puede disponer de ella libremente para venderla, donarla o cederla en herencia, aunque sí puede disfrutar de los beneficios que genere
(usufructo).
Aunque existían diferentes tipos de vinculaciones nos centraremos en tres principalmente:
• Las tierras de la Iglesia, que se encontraban amortizadas en su totalidad, es decir, no podían ceder estos bienes, si bien podían recibir nuevas donaciones.
• Buena parte de las tierras de la nobleza, en régimen de mayorazgo, que impide la venta de estas tierras por lo que se garantiza el patrimonio.
• Las propiedades concejiles, conocidas como bienes de propios y baldíos, reservados para el arrendamiento de tierras a los vecinos sin propiedades o su utilización común (pastos, leña,
etc).
Nos encontramos, por tanto ante una extraña situación en la que la mayoría de los bienes raíces no puede enajenarse, por lo que el mercado de la tierra era prácticamente inexistente, lo que provocaba, en una España cuya economía se basaba precisamente en la agricultura, una imposibilidad de avance de aquellos que pudieran ser más emprendedores. Así pues, la renta de la tierra, principal fuente de ingresos de la aristocracia, casi nunca se invertía en la mejora y sí en lujos de la vida cortesana. A todo esto habría que añadir que los propietarios de estas tierras, en su mayoría, no pagaban impuestos por lo que los beneficios sólo revertían en ellos, ni tan
siquiera en el Estado. La mayor parte de estas tierras, además, es labrada por aparceros cuyo trabajo, sí que se encontraba gravado, por tres sistemas fiscales: el eclesiástico (diezmo), el estatal y el nobiliario.

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